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A nadie le gusta pagar a Hacienda más de lo absolutamente necesario. Además el propio Gobierno promociona el ahorro por medio de los seguros de vida-ahorro o de los planes de pensiones. Por eso, si tenemos contratado alguno de estos dos medios, tenemos que aprender a sacarle las mayores ventajas fiscales posibles:

Planes de pensiones:

Una de las ventajas que tiene es que, además de pagar menos a Hacienda, es uno de los mejores sistemas para que guardemos y rentabilicemos nuestro dinero para cuando nos llegue la jubilación.
Cuando ingresamos dinero en nuestro plan de pensiones nos van a desgravar una cantidad de dinero. Pero esta cantidad variará entre dos posibilidades que marca la ley, aunque, sólo valdrá la que desgrave una cantidad menor.
Estas dos cantidades serán:

- O el 25% de todos nuestros rendimientos netos de trabajo y actividades económicas que hayamos percibido en ese año


- O la cantidad de 1.200.000 Ptas. Si por ejemplo tenemos un sueldo alto, tendremos que coger la cantidad de 1.200.000 Ptas., ya que el 25% de nuestros rendimientos netos dará una cantidad mayor. Por eso es importante que hagamos todas nuestras aportaciones cuando se vaya a terminar el ejercicio económico para poder saber que dinero nos es conveniente desgravar.

 

¿Cuándo cobramos nuestro dinero?

El fin de un plan de pensiones es que recibamos el dinero que hemos ido aportando cuando nos llegue la hora de jubilarnos. Pero a veces, y ante situaciones de emergencia, la propia ley prevé que lo recibamos antes de tiempo, siempre que nos encontremos en alguna de estas situaciones:

- Que nos quedemos inválidos.
- Que suframos una enfermedad grave.
- O que estemos desempleados durante largo tiempo.

 

¿Cómo va a tributar el dinero que recibimos del plan de pensiones?


El dinero que recibimos de nuestro plan de pensiones, lo cobramos como si fueran rendimientos de trabajo y lo podemos recibir de tres formas distintas:

- En forma de capital: donde se nos deducirá un 40% de lo que hayamos percibido a la hora de hacer nuestra declaración de la renta, pero siempre que ya hayan pasado dos años desde que realizamos nuestra primera aportación.


- En forma de renta: Aquí no habrá ningún tipo de reducción, ya que este dinero tributa como si fueran rendimientos de trabajo.


- Forma mixta: Donde cobraremos una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta. Aquí sólo deduciremos la parte que cobremos en forma de capital de la misma forma que si sólo lo cobráramos de esta forma.

 

¿Quiénes aportan dinero a nuestro plan de pensiones?


Es obvio que quienes vamos a meter el dinero en nuestro plan de pensiones vamos a ser nosotros, pero también puede realizar aportaciones nuestra empresa, si así se ha establecido. Si la aportación la realiza la empresa, todo lo que se ingrese tendrá la consideración de rendimientos de trabajo y podremos aplicar todas las exenciones que te hemos explicado antes.

 

¿Cuánto podemos ir aportando según nuestra edad?

A partir de los 52 años, tenemos unos límites distintos en las aportaciones que podemos realizar. Aquí tampoco tenemos la posibilidad de escoger entre las dos cantidades, sino que tributará, según dice la ley, la menor de las dos cantidades.

- o el 25% de todos los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas que hemos percibido en el último año.


- o el límite de 1.200.000 Ptas., cantidad que se irá incrementando en 100.000 Ptas. cada año hasta que cumplamos los 65 años, con el máximo de 2.500.000 Ptas. anuales.

     
 
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